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LEY N.º 32330 | ¡Adolescentes de 16 y 17 años ya pueden ser juzgados como adultos!

La Ley N.º 32330 representa un cambio sustancial en el tratamiento penal juvenil en el Perú. Los adolescentes de 16 y 17 años ahora podrán ser procesados penalmente como adultos si cometen delitos graves como terrorismo, homicidio, violación sexual o sicariato. Ya no serán juzgados bajo el régimen socioeducativo. Esta norma modifica el Código Penal, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y el Código de Ejecución Penal. La pena podría alcanzar hasta ocho años de internación. La medida ha generado alarma entre organizaciones de derechos humanos, al cuestionarse su impacto en la resocialización juvenil. Se exige un análisis urgente y responsable.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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La Ley N.º 32330, publicada el 10 de mayo de 2025, modifica sustancialmente el sistema penal juvenil en el Perú, al disponer que los adolescentes de 16 y 17 años serán considerados imputables cuando cometan delitos de alta gravedad. Se modifica el Código Penal, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y el Código de Ejecución Penal, con penas que alcanzan hasta 8 años de internación.

Entre los delitos que activan esta imputabilidad ordinaria se encuentran el sicariato, terrorismo, violación sexual y homicidio calificado. El legislador considera que, frente a estas conductas, los adolescentes ya cuentan con capacidad para asumir consecuencias penales similares a un adulto.

Desde el enfoque del iter criminisel camino del delito—, esta ley impacta directamente en la interpretación jurídica del comportamiento delictivo adolescente. Las fases del iter criminis se desarrollan así:

  1. Cognoscitiva: El autor toma conocimiento de la posibilidad de cometer un delito.

  2. Deliberativa: Reflexiona sobre cometer o no el hecho ilícito.

  3. Resolutiva: Decide cometer el delito.

  4. Ejecutiva: Inicia actos materiales dirigidos a consumar el delito.

  5. Consumación: El delito se perfecciona jurídicamente.

  6. Posdelictiva: Conductas posteriores al delito, como fuga u ocultamiento.

Estas etapas permiten evaluar con mayor claridad si el adolescente actuó con discernimiento y voluntad suficiente.

Los elementos subjetivosdolo, intención, conocimiento del daño— son esenciales para determinar la culpabilidad juvenil. ¿Sabía el menor lo que hacía? ¿Hubo motivación consciente?
Los elementos objetivosacción, resultado, medio y nexo causal— permiten evaluar el daño externo generado.

La Ley N.º 32330 parte de la premisa de que un menor de 16 o 17 años puede cumplir plenamente todo el iter criminis, especialmente en delitos de especial gravedad. Esto reduce la aplicación de criterios pedagógicos, socioeducativos y preventivos, en favor de una respuesta sancionadora.

El debate está abierto: ¿realmente este cambio promueve justicia o sólo endurece el sistema sin mejorar la reintegración social?

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